Artículo 218 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Comete el delito de administración fraudulenta quien, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudique al titular de éstos, con ánimo de dominio, lucro o uso, en beneficio propio o de tercero, mediante la realización de cualquiera de las acciones siguientes:
I. Altere las cuentas o condiciones de los contratos;
II. Simule operaciones o gastos o exagere los que hubiere hecho; o
III. Oculte o retenga valores, o los emplee indebidamente.
Este delito se sancionará de la misma forma que el fraude genérico, atendiendo al beneficio obtenido o al perjuicio causado, conforme a la cantidad que resulte más elevada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial