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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Octies Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

A quien emplee o permita que personas menores de dieciocho años laboren en cantinas, prostíbulos o algún centro de vicio, se le impondrán de un año y seis meses a seis años de prisión, multa hasta de doscientas unidades de medida y actualización y cierre definitivo del establecimiento, en caso de reincidencia.

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará como empleada a la persona que por un salario, la sola comida, comisión de cualquier índole, cualquier otro estipendio, emolumento, o gratuitamente, preste servicios en algún lugar de los señalados.

(REFORMADO, G.O. 6 DE MARZO DE 2026)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial