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Artículo 179 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Cuando alguien haya recibido el secreto o comunicación reservada en razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si aquéllos fueren de carácter científico o tecnológico, las sanciones se aumentarán en una mitad. Si es servidor público, se le destituirá e inhabilitará, además, de seis meses a tres años; si no lo es, se le suspenderá por igual tiempo en el ejercicio de su profesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial