Artículo 159 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo V
Se impondrán prisión de dos a seis años, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y multa hasta de trescientos días de salario, a quien:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana; o
III. Mediante la clonación u otros procedimientos, pretenda la creación de seres humanos con fines de selección racial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial