Artículo 15 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo III
Este código se aplicará a todas las personas sin distinción alguna, con las excepciones que sobre inimputabilidad, aplicación de usos y costumbres de las comunidades indígenas, inmunidades y satisfacción previa de requisitos de procedencia, establezcan las leyes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial