Artículo 147 Sexies Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo III
Este delito se considerará tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno o externo o en ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE AGOSTO DE 2024)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial