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Artículo 144 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan:

I. Con premeditación, alevosía, ventaja o traición;

II. Por retribución dada o prometida;

III. Dolosamente mediante inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, radiación o liberación de sustancias nocivas o gases;

IV. Con saña, crueldad o por depravación;

V. Por asfixia, envenenamiento o empleo de cualquier sustancia nociva para la salud; o

VI. Por contagio intencional de una enfermedad incurable.

(ADICIONADA, G.O. 28 DE MAYO DE 2018) VII. Por motivos de odio, derivados del origen étnico o nacional, lengua, raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017) Para los efectos de la fracción I, hay premeditación cuando el agente causa la muerte o lesión después de haber reflexionado sobre el delito que pretende cometer; alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien empleando acechanza o engaño; ventaja, cuando el delincuente tenga superioridad física sobre la víctima, o ésta sea mujer, en aquellos casos no previstos por el artículo 367 Bis, niños, adultos mayores o personas con capacidades diferentes o cuando el delincuente no corra el riesgo de ser muerto o herido por el ofendido; y traición, cuando se viola la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra circunstancia que inspire confianza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial