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Artículo 111 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir de que:

I. Se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. Se llevó a cabo la última conducta, tratándose de delito continuado;

III. Cesó la consumación en caso de delito permanente; o

IV. Nació la acción persecutoria, si se trata de tentativa.

En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de ellos.

En el concurso ideal, la pretensión punitiva prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial