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Artículo 11 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Este código se aplicará en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los casos siguientes:

I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico, cuando sean de la competencia de sus tribunales;

II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él, cuando produzcan efectos dentro del territorio veracruzano; o

III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial