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Artículo 96 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

Requisitos de la suspensión. El Juez de Control o el Tribunal Penal Oral, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el sentenciado sea un infractor primario;

II. Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos;

III. Que durante el proceso no se haya sustraído a la acción de la justicia;

IV. Que la duración de la pena de prisión no exceda de tres años, y V. Que haya pagado o cubierto la reparación del daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial