Artículo 89 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Punibilidad en el caso de exceso. Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) En caso de actualizarse exceso en la legítima defensa para repeler acciones de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Tlaxcala, la persona juzgadora podrá imponer tratamiento psicológico a la persona que haya incurrido en el mismo, así como la protección a su familia, en caso necesario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial