Artículo 84 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Punibilidad especial para el delito de daños. Cuando por culpa se ocasione únicamente el delito de daños que no sea mayor del equivalente a doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial