Artículo 82 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Punibilidad del delito culposo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) En los casos de delitos culposos, se impondrán de tres meses a cinco años de prisión, multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, salvo lo que disponen las fracciones I y II de este artículo. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de noventa y tres a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. En relación a estos delitos, se tendrá en cuenta lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. Cuando a consecuencia de la conducta culposa de quien conduzca vehículos de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso o licencia concedida por las autoridades competentes o sin cualquiera de ellas, se cause homicidio a dos o más personas, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión, multa de doscientas ochenta y ocho hasta quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos se cometa homicidio y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho hasta setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos únicamente se cometa el delito de daños y el monto de éste exceda de doscientas cincuenta veces el salario mínimo se le aplicará al culpable la pena de prisión a que se refiere el primer párrafo de este artículo o una multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y IV. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración los criterios de individualización de sanciones a que se refiere este código y las especiales siguientes:
a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
b) Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimiento comunes en algún arte o ciencia;
c) Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, e d) El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general por conductores de vehículos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial