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Artículo 8 Código Penal del Estado de Tlaxcala

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Aplicación extraterritorial de la ley penal. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 4 Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes: I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado; II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

Antes

Aplicación extraterritorial de la ley penal. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 4 Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes: I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado; II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

Ahora

Aplicación extraterritorial de la ley penal. Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes: I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado; II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

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