Artículo 6 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Principios de proporcionalidad y presunción de inocencia. Para la imposición de cualquier consecuencia jurídica será necesaria la existencia, al menos, de una conducta típica antijurídica y culpable, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse. Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial