Artículo 57 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, la autoridad ejecutora respetando la libre determinación, tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente; con base en ello determinará el trabajo a desempeñar, atendiendo en todo momento su condición étnica, preferentemente el trabajo deberá ser en la comunidad del sentenciado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial