Artículo 53 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Aplicación de la medida cautelar consistente en garantía económica. Cuando el imputado, acusado o sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que éstos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al Fondo de Protección a las Victimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial