Artículo 441 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Cuando en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ostentar ese carácter, así como profesionales que tengan conocimientos relacionados o aplicados con animales, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la pena privativa de libertad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial