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Artículo 441 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Cuando en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ostentar ese carácter, así como profesionales que tengan conocimientos relacionados o aplicados con animales, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la pena privativa de libertad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial