Artículo 434 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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De los delitos señalados en el presente ordenamiento, se consideran como delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes: I. Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231; II. Rebelión previsto en los artículos 138 a 141; III. Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201; IV. Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136; V. Peligro de Contagio contenido en el artículo 302; (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) VI. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 358 Sexies; VII. Trata de Personas previsto en el artículo 284; VIII. Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289; IX. Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261; X. Asalto contenido en los artículos 271 a 273; XI. Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283; XII. Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232; XIII. Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248; XIV. Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242; XV. Feminicidio previsto en los artículos 229, 229 bis y 229 ter; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025) XVI. Extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los artículosDelitos 268en alMateria 270;de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;; XVII. Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330; XVIII. Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y XIX. Daños previstos en los artículos 349 y 350 párrafo segundo. (ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022) TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Antes
De los delitos señalados en el presente ordenamiento, se consideran como delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes: I. Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231; II. Rebelión previsto en los artículos 138 a 141; III. Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201; IV. Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136; V. Peligro de Contagio contenido en el artículo 302; (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) VI. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 358 Sexies; VII. Trata de Personas previsto en el artículo 284; VIII. Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289; IX. Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261; X. Asalto contenido en los artículos 271 a 273; XI. Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283; XII. Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232; XIII. Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248; XIV. Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242; XV. Feminicidio previsto en los artículos 229, 229 bis y 229 ter; XVI. Extorsión previsto en los artículos 268 al 270; XVII. Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330; XVIII. Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y XIX. Daños previstos en los artículos 349 y 350 párrafo segundo. (ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022) TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Ahora
De los delitos señalados en el presente ordenamiento, se consideran como delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes: I. Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231; II. Rebelión previsto en los artículos 138 a 141; III. Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201; IV. Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136; V. Peligro de Contagio contenido en el artículo 302; (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) VI. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 358 Sexies; VII. Trata de Personas previsto en el artículo 284; VIII. Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289; IX. Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261; X. Asalto contenido en los artículos 271 a 273; XI. Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283; XII. Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232; XIII. Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248; XIV. Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242; XV. Feminicidio previsto en los artículos 229, 229 bis y 229 ter; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025) XVI. Extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;; XVII. Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330; XVIII. Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y XIX. Daños previstos en los artículos 349 y 350 párrafo segundo. (ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022) TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
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