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Artículo 427 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario electoral que:

I. Injustificadamente se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;

II. Dolosamente, altere, falsifique, sustituya, destruya o haga uso de archivos computarizados que contengan cualquiera de los documentos públicos electorales;

III. Instale, abra o cierre una casilla dolosamente, fuera de los tiempos y formas previstos por la legislación estatal electoral;

IV. Injustificadamente no entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o material relacionado con la jornada electoral;

V. Injustificadamente impida recibir el voto de los electores que tengan derecho a sufragar;

VI. Obstruya dolosamente el desarrollo de la jornada electoral;

VII. Ejerza presión, sobre los electores y los obligue a votar por un determinado partido político, coalición o candidato, y VIII. Expulse de la casilla sin causa justificada a los representantes de algún partido político o coalición debidamente acreditados ante la mesa directiva de casilla. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial