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Leyes Descargar AYA

Artículo 415 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o haga cambios de uso de suelo en suelos de conservación, áreas naturales protegidas o áreas verdes en suelo urbano, y II. Ocasione incendios en bosques, parques, áreas forestales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación, barrancas y áreas verdes en suelo urbano. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial