Artículo 412 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien deteriore áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o el ecosistema del suelo de conservación. Las penas anteriores se duplicarán, si el deterioro es ocasionado por personas cuya actividades la exploración, explotación o manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial