Artículo 41 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial