Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material. Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen opongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial