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Leyes Descargar AYA

Artículo 391 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos. Si alguno de los hechos a que se refieren los artículos de este capítulo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentara en dos tercios. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial