Artículo 351 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Las penas señaladas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad más, cuando los daños en los bienes se causen con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo, profesional, taurino, artístico u otros similares en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial