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Artículo 346 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y III. Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos, imputados de los delitos cometidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial