Artículo 326 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial