Artículo 321 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Comete el delito de robo el que sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial