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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Sin autorización, acceda, por cualquier medio a un sistema informático, de una entidad pública, para conocer, copiar, imprimir, usar, revelar, transmitir o apropiarse de sus datos o información propios o relacionados con la institución, o II. Con autorización para acceder al sistema informático de una entidad pública indebidamente copie, transmita, imprima, obtenga, sustraiga, utilice divulgue o se apropie de datos o información propios o relacionados con la institución. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Si la conducta que en uno u otro caso se realiza, tiene la intención dolosa de alterar, dañar, borrar, destruir, o de cualquier otra forma provocar la pérdida de los datos o información contenidos en el sistema informático de la entidad pública, la sanción será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas sesenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si el sujeto activo del delito es servidor público, se le sancionará, además, con la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para ejercer otro hasta por seis años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial