Artículo 313 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial