Artículo 31 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si el reincidente en el mismo género de infracción comete un nuevo delito será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial