Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 303 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien abandone, maltrate, abuse, aísle, desaloje o explote a una persona incapaz de valerse por sí misma, enferma, incluyendo a personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla y con quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptada; independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Si el sujeto activo ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la privación del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo. (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Si el sujeto activo fuere descendiente de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial