Artículo 301 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión e inhabilitación por igual término al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, y III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial