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Artículo 292 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Las penas previstas para el delito de violación, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) V. Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VI. En despoblado o en lugar solitario; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VII. Posterior al suministro de alguna sustancia que afecte su comportamiento y habilidades motoras; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VIII. En el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o de cualquier otro lugar de naturaleza social o pública, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) IX. En contra de la víctima por su condición de género, preferencia sexual, y/o identidad sexual.