Artículo 291 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 14 palabras agregadas 10 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
A quien ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de doce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarla, se le impondrán de cuatrocinco a seisdiez años de prisión y multa doscientasde ochenta y ochotrescientas a cuatrocientas treinta y dosseiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2026)
Antes
A quien ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de doce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarla, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa doscientas ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ahora
A quien ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de doce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarla, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2026)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.