Artículo 270 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 165 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Además de las penas señaladas en el artículo 268 de este código, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; II. Se emplee violencia; III. Se cometa por vía telefónica, cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos; IV. Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal, y V. Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años. (ADICIONADO,(DEROGADO, P.O. 0718 DE ABRILDICIEMBRE DE 2025)
Antes
Además de las penas señaladas en el artículo 268 de este código, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; II. Se emplee violencia; III. Se cometa por vía telefónica, cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos; IV. Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal, y V. Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)
Ahora
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
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