Artículo 258 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial