Artículo 256 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial