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Artículo 223 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Estará exento de las penas previstas para los encubridores, quien oculte al autor de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se investigue, siempre que el sujeto tenga la calidad de ascendiente o descendiente consanguíneo, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado; por adopción o por afinidad hasta el segundo grado; cónyuge, concubina, concubina o persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de los delitos de homicidio doloso o feminicidio, previstos y sancionados en los artículos 224, 228, 229, 229 Bis y 229 Ter del presente Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial