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Leyes Descargar AYA

Artículo 218 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial