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Leyes Descargar AYA

Artículo 216 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, con conocimiento de su falsedad, presente querella o denuncia basada en hechos falsos o inexistentes. La pena se incrementará en una mitad cuando la persona denunciada sea servidora pública o trabajadora de la educación y con motivo de la misma sea suspendida o cesada de su cargo o comisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial