Artículo 213 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
A quien examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial