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Artículo 213 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

A quien examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial