Artículo 211 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial