Artículo 185 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial