Artículo 175 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Se le impondrán la mitad de las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial