Artículo 15 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
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Omisión impropia o comisión por omisión. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 6 En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico, por: a) Aceptar efectivamente su custodia; b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa, o d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela. II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Antes
Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico, por: a) Aceptar efectivamente su custodia; b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa, o d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela. II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Ahora
Omisión impropia o comisión por omisión. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 6 En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico, por: a) Aceptar efectivamente su custodia; b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa, o d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela. II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
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