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Artículo 148 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando la o el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran las y los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que la o el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos. No se considerará enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial