Artículo 146 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos o identificaciones de las instituciones o corporaciones policíacas, de procuración de justicia o militares, sin contar con la autorización legal para ello;
II. Independientemente de las penas previstas en otras leyes, utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública;
III. Siendo miembro de alguna empresa, corporación o establecimiento autorizado por la ley para prestar servicios de seguridad privada utilice armamento, material balístico, uniformes, insignias, identificaciones, equipo, material y accesorios que puedan confundirse con los autorizados a los miembros de corporaciones de seguridad publica procuración de justicia, y IV. Sin autorización acceda o utilice las radiofrecuencias, bases de datos o archivos o cualquier medio de comunicación, resguardo de información o sistemas codificados dependientes de o al servicio de las corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas. Cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público la pena de prisión será aumentada en una mitad y además será separado de su cargo e inhabilitación del servicio público por el término de diez años. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial