Artículo 141 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial